Ilegalidad en la retención de motocicletas por no uso del casco protector
A raíz de los operativos de retención de motocicletas por parte de agentes de la DIGESETT por sus conductores no llevar puesto el casco protector, es imperativo realizar un análisis jurídico de dichas actuaciones.
En primer lugar, la Constitución dominicana, en su artículo 40.13 establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa.
En la misma línea, el artículo 69.7 de nuestra Carta Magna dispone que ninguna persona puede ser juzgada sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, esto es, lo que se conoce como principio de legalidad, el cual, se erige como un eje transversal que subordina las actuaciones de la Administración Pública al cumplimiento del mandato de la Constitución y las leyes, a fin de proteger a los individuos de la actuación arbitraria y discrecional de las autoridades (Sentencia TC/0322/14 del Tribunal Constitucional Dominicano).
Al hilo de los preceptos constitucionales citados, analizaremos las sanciones impuestas a los ciudadanos y si estas superan o no, el filtro de legalidad exigido por nuestro ordenamiento para su aplicación.
En ese orden, la retención de motocicletas por parte de agentes de la DIGESETT, motivada por los conductores estar desprovistos del casco protector, el artículo 251 la ley número 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en República Dominicana, ciertamente establece la prohibición de transitar desprovisto del casco protector, sin embargo, la sanción estipulada por esta norma para esta infracción es la de una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.
De lo anterior, se desprende, que no estando sancionado con retención de la motocicleta, el estar desprovisto de un casco protector, no pueden los agentes, ni ninguna autoridad administrativa, agregarla y mucho menos aplicarla, pues a juicio de nuestra Corporación Constitucional, el principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiendo tanto la aplicación por analogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las prohibiciones (Sentencia TC/0322/14 del Tribunal Constitucional Dominicano).
Ahora bien, la ley número 63-17 sí permite la retención de motocicletas o de cualquier vehículo cuando estos transiten sin estar provistos de una póliza de seguros (artículo 217 de la Ley 63-17); sin portar la matrícula o copia de ella y sin portar la placa entre otros (artículo 189 de la Ley 63-17).
En conclusión, resulta evidente que la retención de motocicletas por parte de agentes de la DIGESETT, por los conductores estar desprovistos del casco protector, resulta ilegal y arbitraria, una práctica que debe ser descontinuada por la autoridad.
El autor es abogado con maestría en Ciencias Forenses e Investigación Criminal